Decisión de la Comision Europea sobre suministro de fornituras

En comunicado oficial de la comisión europea de la competencia y a trabes del presidente del CEAHR Mr. Michael VAN GOMPEN, se nos hace llegar la decisión de  la comisión de dar por archivada la investigación que se inicia en el 2004 en la que se denuncia que se están vulnerando por parte de las empresas suizas de relojes los artículos 101 y 102 del tratado de funcionamiento de la UE. En dicha nota se hace mención a la falta de pruebas aportadas para poder demostrar que se haya vulnerado el artículo 101:

1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

Alegando entre otras cuestiones para su decisión, los recursos que han tenido que utilizar para la investigación y que por tal motivo no procede otra, ya que en los diferentes países de la UE se aplican políticas diferentes por parte de las empresas y por tanto les resulta muy complicado adoptar una decisión.

Aun no siendo una decisión definitiva, se deja ver en el escrito la falta de interés y poca disposición de la comisión por llegar hasta el final con este asunto.

En lo referente al artículo 102, la puerta sigue abierta a nuevas investigaciones, y la respuesta a la comisión por parte del CEAHR  a sido clara y se seguirá adelante con la investigación hasta que se pueda llegar a un punto de acuerdo.

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